Por Carlos Manuel Mesa
Existen muy pocos precedentes en el cual el TC acogiendo una incompetencia manifiesta ha declinado un proceso ante otro órgano.
Lo interesante y novedoso es que lo ha hecho en una sentencia de amparo; es decir, a pesar de que ha planteado que la cuestión debe ser de legalidad ordinaria; al mismo tiempo ha establecido que el tribunal competente para conocer del amparo electoral en ocasión de los gremios lo es el TSA.
Aquí parte de la ratio decidendi de la Alta Corte:
“En atención a lo anterior, precisamos que si bien, en principio, aplicando los principios de economía procesal, efectividad, oficiosidad, en vez de declinar el asunto ante la jurisdicción competente, retendrá el conocimiento de las acciones de amparo de la especie, según el criterio fijado por la Sentencia TC/0071/13.
“Sin embargo, no menos cierto es que al haberse revocado la sentencia por un motivo de incompetencia manifiesta, en razón de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucional de la norma reglamentaria atributiva de competencia al Tribunal Superior Electoral, el Tribunal considera que, por las particularidades del presente caso, el procedimiento debería ser nuevamente instruido ante la jurisdicción especializada competente, que en este caso es el Tribunal Superior Administrativo, acorde con los aludidos artículos 74 y 114 de la Ley núm. 137-11”.
Esta es una cuestión sin precedentes ya que al aplicar control difuso de constitucionalidad contra el artículo del Reglamento del Tribunal Superior Electoral; por haber extralimitado sus competencias; entiendo que nada le impedía al Tribunal Constitucional conocer del fondo del amparo y resolver la cuestión planteada; pues al declinar el proceso entiendo renuncia de forma implícita ante la competencia que de forma natural le atribuye tanto la Constitución en el artículo 185 como su propia ley orgánica 137-11.
Al no conocer el fondo del amparo; es vez de contribuir a la solución de la crisis del CARD la ha profundizado; por lo que ninguna de las partes envueltas puede declarar ganancia de causa al día de hoy; pues lo anterior supone que el TSA deberá conocer el proceso y su decisión independientemente del resultado; deberá regresar al TC donde finalmente deberá ser decidido por la Alta Corte.
De manera particular entiendo que el TC no debió declinar el expediente; ya que el hecho de que declarara la incompetencia manifiesta; pudo como tribunal de alzada conocer el fondo; pues su apoderamiento equivale al doble grado de jurisdicción en materia de amparo; pero nada impedía que ejercieran como tribunal de cierre en materia constitucional.
Una cuestión muy distinta hubiese ocurrido si la Alta Corte resuelve la cuestión de la incompetencia; pero además resuelve lo relativo a si por la vía del amparo es la correcta o si es la vía ordinaria; lo que supone que si es una cuestión de legalidad ordinaria debió recorrer el curso jurisdiccional hasta llegar a la suprema corte de justicia; para ser conocido como un recurso de revisión de decisión jurisdiccional; ahí sí tenía méritos para renunciar a su competencia como tribunal de cierre; ya que debe de agotarse la vía jurisdiccional; pero insisto en materia de amparo es el Tribunal Constitucional la única forma de resolver el asunto planteado como ocurrió con la sentencia del TSE.
De manera que la crisis lejos de resolverse se agudiza y profundiza aún más; la comunidad jurídica se mantiene en un limbo jurídico con esta decisión.
Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista
Articulista y Columnista Jurídico de Opinión