Este viernes 4 de octubre 2024, durante el conocimiento de la audiencia preliminar del denominado caso de corrupcion administrativa Operación Gavilán que se conoce por ante el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional presidido por la Juez Yanibet Rivas; el destacado abogado Carlos Mesa defensa técnica del principal imputado Alfredo Mirambeaux Villalona señalado como el principal acusado de la acusación sobre borrado de más de 8,000 mil registros de antecedentes penales por la Dirección de Persecución del Ministerio Público; prácticamente desmontó y pulverizó la Acusación Presentada por la Procuraduría General de la República.
El jurista estuvo durante 3 horas y 45 minutos en estrado; y durante su exposición presentó evidencias contundentes y devastadoras en las que expresó que el Ministerio Público cometió una serie de errores y violaciones del proceso de investigación al realizar un peritaje a la computadora del Mirambeaux sin autorización judicial y sobre este peritaje es donde el MP sustentó toda su investigación.
Mesa declaró que el proceso debe ser declarado nulo y la Juez no tendrá otro remedio o solución procesal que no sea dictar Auto de No Ha Lugar a favor de su representado.
Destacó que la PGR incurrió en el error de realizar ellos mismos las extracciones de los datos e incumplieron el mandato legal de que dichas experticias fueran realizadas a través del INACIF o el DICAT de conformidad con lo establecido en la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología; e incurriendo en la violacion del artículo 44 numeral 3 de la Constitución.
Dicha disposición constitucional establece: “Artículo 44.-Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tienederecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley.
La audiencia fue recesada para el próximo viernes 11 de octubre, a las 9:00 am. Destacar que la Magistrada Yanibet Rivas autorizó la entrada de todo los medios de comunicación para que puedan cubrir todo el proceso desde la misma sala de audiencias; en esta ocasión le toca a las demás defensas continuar con la presentación de sus alegatos.