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Por Carlos Manuel Mesa

Estimado Colega, siempre nos hemos tenido un trato afable y profesional; a pesar de la diferencia de opiniones e independientemente de las posturas que uno asuma no hay que entrar en el campo de la desconsideración; usted conoce mi trayectoria; en esa foto que en la que estamos junto al Ex-Juez Titular del TC Dr. Jotin Cury en mis manos llevo la Primera Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión Absoluta para que el TC ordene al Congreso Emitir las leyes de participación popular; pero además traía conmigo los anteproyectos de ley de referéndum y demás mecanismos de participación popular; algo que se concretaría formalmente en el año 2021 con la emisión de la Sentencia TC0113/21; y la promulgación en el congreso de la iniciativa legislativa popular en el 2021; recientemente la ley general de referéndum fue aprobada en la Cámara de Diputados y solo falta la aprobación en el Senado.

El doctor Trajano Vidal Potentini conoce muy bien de esa acción directa de inconstitucionalidad y fue el mismo quien me reconoció esos méritos cuando la presente; le dijo textualmente: “Carlos has puesto una importante herramienta a favor de todos nosotros (los dominicanos) pero ellos (la oposición política) no te lo van a reconocer.

Durante la pandemia asumí varios procesos nacionales de interés general; soy el creador del anteproyecto de Ley Que modifica la Ley de Hidrocarburos; sometida a través del Senador por la Provincia Santiago Rodríguez; entre otros.

Junto al Dr. Surum Hernández; en su condición de presidente del CARD y Vinicio Castillo; asumí la Defensa ante la Cámara de Diputados de Pedro Botello; cuando fue sancionado y le fue impuesta lo que a nuestro juicio constituía una violacion flagrante a la libertad de expresión al imponerle una censura previa; nuestra tesis fue acogida por el; de hecho la cinta adhesiva que lleva en esa foto es en apoyo a nuestra tesis; que debo de decirlo cómo primicia este criterio no era del agrado del presidente del CARD ni de Vinicio Castillo; pero nuestro diputado delego bajo la responsabilidad de este humilde abogado la instrumentación y redacción de todos los recursos legales; como al afecto lo hicimos.

En plena pandemia asumimos que el compromiso de mas de 15 instituciones de la sociedad civil quienes nos inscribieron para ser postulado como Defensor del Pueblo; y a pesar de que declinamos que la misma entrevista ante la Comisión Evaluadora de la Cámara de Diputados expresamos nuestras consideraciones del porque declinamos ya que entendíamos había un conflicto de intereses con el órgano electivo; pues nosotros habíamos accionado contra el Congreso Nacional para que completara el ciclo normativo de los mandatos expresos y absolutos del Constituyente Derivado del año 2010; que impedían la transición de nuestro Estado Social Democrático de Derecho; hacia un Estado Constitucional, Democrático de Derecho, Participativo y Representativo; como lo deja establecido la norma suprema del 2010.

No obstante asumimos la defensa ante el Tribunal Superior Administrativo ante el incumplimiento del mandato expreso de la Constitución en cuanto a la designación del defensor del pueblo; nuevamente en contra del congreso nacional; lo que dio como resultado que el actual defensor del pueblo Pablo Ulloa resultara electo por encima de los intereses políticos que propiciaban a otro candidato.

A favor de la comunidad jurídica son innumerables los aportes que hemos realizado a nivel jurisprudencial y a nivel doctrinal; conseguimos a través de la sentencia de la segunda sala de la suprema corte de justicia del 30 de octubre del 2019; caso Tomás Alcibiades Sidney Espinosa Morales vs Luis José Asilis Elmidesi y Metro Country Club; obtener el reconocimiento jurisprudencial de la “teoría del saneamiento” consiguiendo por vía de consecuencia Revocar el criterio que reinaba en ese entonces en la Corte de Apelación Penal del Distrito de la inadmisibilidad de los recursos contra las Resoluciones a Incidentes planteados en las Salas Unipersonales a través del artículo 305 del CPP.

Y así nuestra trayectoria y ejercicio profesional en toda la geografía nacional hemos contribuido al redescubrimiento en el derecho de una serie de figuras jurídicas que eran prácticamente desconocidas.

De forma trascendental en nuestro artículo del periódico El Nuevo Diario: “Leonel Ante Un Enigma Jurídico, los Positivistas Vs Los Constitucionalistas” planteamos por primera vez a toda la comunidad jurídica la tesis de la imposibilidad material del legislador ordinario de añadir requisitos adicionales a los ya establecidos en la Constitución o limitar derechos fundamentales sin una reserva de ley; que fue finalmente la tesis aplicada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) hoy desacreditado por la comunidad jurídica por la situación del CARD; pero que en ese entonces declaró por la vía difusa de inconstitucionalidad declarando inaplicables las disposiciones legales que le impedían al expresidente ser inscrito como Candidato Presidencial; y esto cambió el panorama político general de cara a las elecciones del 2020.

Es decir; que contrario a sus planteamientos siempre hemos asumido causas nacionales; nos consideramos un técnico del razonamiento crítico; de ahí que nuestros escritos están muy alejados de pasiones e intereses políticos; lo que los mueve es el debate jurídico, pero en el campo de las ideas y los argumentos; no en dimes y diretes de carácter personal; de manera que en el ámbito de los debates legales podrán encontrar respuestas pero no en ataques personales.

Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista

Por notikk

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