LA COMPRA DE VOTOS DELITO ELECTORAL QUE VULNERA LA SOBERANIA POPULAR DIRECTA SANCIONADO CON PRIVACION DE LIBERTAD A LA LUZ DE LA LEY 15-19 ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL RD

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El fenómeno de la compra de votos, es un fantasma que empaña y tergiversa todos los procesos electorales de la República Dominicana, el legislador ha hecho un aporte significativo a la sociedad dominicana y a los órganos jurisdiccionales y administrativos encargados de proteger los derechos electorales de los ciudadanos y ciudadanos, al producir la Nueva Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, del 18 de febrero del 2019.
14.- Esta nueva legislación expresa en la Sección III de las Infracciones Jurisdiccionales Electorales, en su artículo 281. Competencias en las Infracciones Jurisdiccionales Electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de los emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral o las juntas electorales, conforme al reglamento de procedimientos contenciosos electorales.
15.- Asimismo el artículo 282.6 de la Ley 15-19 expresa que: Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: “Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada”.
16.- En ese mismo orden, y según lo expresado en el artículo 282.7 de la referida normativa legal, la misma pena se impondrá a : “Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones”.
17.- El artículo 283.10 de la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral acerca de otras falsedades y otros crímenes electorales contempla que serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: “Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección”.
18.- Por otro lado el artículo 285.4 de la nueva normativa legal, expresa que serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: “Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho”·
19.- A que el artículo 286 de la referida normativa legal contempla el delito por coartar el derecho de elegir. Serán castigados con reclusión de un (1) mes a seis (6) meses y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en despedir o amenazar con despedir o imponer cualquiera de éstos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por ejercer o impedir libremente el derecho de votar.

Considero que la JCE como órgano constitucional encargado de organizar, administrar, supervisar y arbitrar, el proceso interno para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, las elecciones primarias o convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, tiene que
crear las condiciones necesarias para que ya sea mediante DECRETO DEL PODER EJECUTIVO y/o RESOLUCION del propio órgano, conjuntamente con el Ministerio Público propicien la CREACION Y ESTRUCTURACION ORGANICA de la PROCURADURIA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACION Y PERSECUSION DE LOS CRIMENES Y DELITOS ELECTORALES, a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 289 de la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral y ERRADICAR DE UNA VEZ Y POR TODAS EL FANTASMA DE LA COMPRA MASIVA DE CEDULAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL para que la democracia y la voluntad popular directa no pueda ser vulnerada tan fácilmente.

Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista

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Instituto Dominicano De Periodismo (IDP)